Se le llama arras o señal, a la cantidad de dinero que se entrega como garantía de que el comprador cerrará el trato en el plazo de tiempo determinado. Esta cantidad de dinero es una parte del precio final del inmueble, descontándose, claro está, del precio final del mismo.
Si tras el plazo de tiempo fijado el comprador no formaliza la compra, pierde la señal entregada. De la misma manera, el vendedor, deberá respetar el plazo pactado, de no ser así, y vendiera el inmueble a un tercero, tendría que devolverle al comprador el doble de la cantidad entregada.
Se llaman arras confirmatorias, a la entrega del dinero a cuneta del precio final de la vivienda por la que ambas partes -comprador y vendedor- confirman, uno, su intención de comprar y otro, su intención de vender. Desde el momento en que se ha firmado el contrato de arras confirmatorias, ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo. El vendedor deberá vender en el precio pactado y el comprador a comprar de acuerdo al precio acordado.
Se llaman arras penitenciales, a aquellas de las que hablamos sin más. Consisten en la entrega de una cantidad acordada de dinero a cuenta del precio final, por una opción de compra. En este caso comprador y vendedor pueden retractarse, en cuyo caso, el comprador perdería la cantidad entregada si es él quien renuncia, el vendedor se vería obligado a devolver el doble del importe percibido si la operación no se llevara a cabo por haberse retractado él.
Es un trato legal, que refuerza el compromiso de la compraventa. Se debe de firmar un contrato de compraventa bien hecho y detallado.